Apto médico obligatorio

Informate
  • Todos los corredores que participen en carreras de 5 km o más deberán presentar al momento de inscripción o retiro de la misma el original del APTO MÉDICO y duplicado / copia. Éste mismo tendrá 1 año de validez desde el momento de emisión. Aquellos corredores que no lo tengan o no lo presenten no podrán inscribirse en el evento. En el caso eventual que ya hubieran pagado la inscripción, no podrán retirar el kit y se procedeá a la devolución del mismo posterior a la carrera
  • Ley 5397 - Gimnasios - Funcionamiento - Régimen - Modificación ( Capitulo ll , articulo 11) CAPíTULO II - CARRERAS DE CALLE
  • Artículo 11
    Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
  • Artículo 12
    Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.
  • Artículo 13
    Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.
  • Artículo 14
    El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.
  • LEY Nº 5.397
    CRISTIAN RITONDO
    CARLOS PÉREZ
    Sanción: 05/11/2015
    Promulgación: De Hecho del 16

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